FISCALES

Artículo IUS 811288. MULTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

MULTA.

La que procede imponer al promovente de una amparo inmotivado, no cabe cuando ese amparo tiende a la protección de la libertad personal.

---

Registro digital (IUS): 811288

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 249

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Vizcaya Eusebio. 1o. de agosto de 1919. Mayoría de diez votos, en cuanto al sobreseimiento del juicio, en relación al primer punto resolutivo. Disidente: Enrique Moreno. Por mayoría de nueve votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Benito Flores e Ignacio Noris. Y por unanimidad de once votos, por lo que se refiere al tercer punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811288 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811288 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811288 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811288 FISCALES desde tu celular