FISCALES

Artículo IUS 811291. IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

La suspensión que contra ellos se conceda, procede mediante el depósito de la cantidad que se cobre, precisamente en la oficina recaudadora; y la falta de ese depósito trae por consecuencia que las facultades de la autoridad contra quien se reclama, queden expeditas para hacer efectivo el cobro contra el cual se endereza el amparo.

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Registro digital (IUS): 811291

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 262

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Charem y Abadi. 2 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811291 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811291 de la J. Fiscales SCJN?

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