Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente aceptarla, para dejar sin efecto el auto de suspensión, cuando, de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de amparo. También es improcedente, cuando la ejecución del acto que se reclama, puede traer por consecuencia que la concesión del amparo perjudique a personas extrañas al juicio.
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Registro digital (IUS): 811290
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 255
Queja en amparo civil. Concha Indalecio de la. 2 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o. J/28 (10a.). NÓMINAS. EL ARTÍCULO 43, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL IMPONER A LOS CONTRIBUYENTES DE ESE IMPUESTO LA OBLIGACIÓN DE APERTURAR UNA CUENTA EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA DOMICILIADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DONDE PRESTEN SU SERVICIO ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTRARIAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
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