FISCALES

Artículo IUS 811290. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Es improcedente aceptarla, para dejar sin efecto el auto de suspensión, cuando, de ejecutarse el acto reclamado, quedaría sin materia el juicio de amparo. También es improcedente, cuando la ejecución del acto que se reclama, puede traer por consecuencia que la concesión del amparo perjudique a personas extrañas al juicio.

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Registro digital (IUS): 811290

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 255

Precedentes

Queja en amparo civil. Concha Indalecio de la. 2 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811290 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811290 de la J. Fiscales SCJN?

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