Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de 30 de Septiembre de 1914, les concede la facultad de dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.
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Registro digital (IUS): 811292
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292
Amparo civil directo. Espinosa Piña Pedro. 11 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de ocho en cuanto al segundo. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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