FISCALES

Artículo IUS 811292. JUECES AUXILIARES DE LA CAPITAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES AUXILIARES DE LA CAPITAL.

La Ley de 30 de Septiembre de 1914, les concede la facultad de dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.

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Registro digital (IUS): 811292

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 292

Precedentes

Amparo civil directo. Espinosa Piña Pedro. 11 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y mayoría de ocho en cuanto al segundo. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811292 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811292 de la J. Fiscales SCJN?

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