FISCALES

Artículo IUS 811305. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Mientras no se pronuncie sentencia definitiva, puede revocarse el auto de suspensión o concederse ésta, durante el curso del juicio, cuando ocurra causa superveniente.

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Registro digital (IUS): 811305

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 161

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Irrizarri viuda de Eguía Guadalupe. 15 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811305 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811305 de la J. Fiscales SCJN?

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