Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En la ejecución de los autos judiciales sólo debe atenderse a las limitaciones impuestas en los mismos, cuando se han puesto los medios legales para su verificativo.
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Registro digital (IUS): 811323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 366
Amparo civil en revisión. Aguinaga Pedro de. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: José M. Mena. Disidente: Alberto M. González. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLIII/2015 (10a.). DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A TELÉFONOS O APARATOS DE COMUNICACIÓN ABANDONADOS O RESPECTO DE LOS CUALES NO SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUIÉN ES SU TITULAR, POR LO QUE PARA ACCEDER A SU INFORMACIÓN DEBE SOLICITARSE LA AUTORIZACIÓN DE UN JUZGADOR FEDERAL.
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