Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El principio aceptado por la generalidad, de que las leyes de procedimiento sean por regla general retroactivas, quiere decir que extienden su autoridad no sólo a los derechos adquiridos antes de su promulgación, sino también a los que fueren después, y deben por tanto ser aplicadas para regular el procedimiento comenzado antes de empezar a regir la nueva ley; y en cuanto a los que tienen principio después, no pueden dejar de estar sometido a ella, sino en determinados casos.
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Registro digital (IUS): 811326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 372
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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