Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es obligación de todo mexicano contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y Municipio en que resida, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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Registro digital (IUS): 811335
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 730
Amparo administrativo en revisión. Prieto Juan. 27 octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, José M. Mena, Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXIX/2015 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE POR EL HECHO DE QUE EN LAS SENTENCIAS CONTENDIENTES SE HUBIEREN APLICADO, RESPECTIVAMENTE, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y LA VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO LOS PRECEPTOS SEAN IGUALES O COINCIDENTES.
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Art. IUS 811337. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
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