Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si al revisar un auto de improcedencia, por extemporaneidad, aparece que es dudoso que haya transcurrido el término para la interposición del amparo, se impone la revocación del auto recurrido, sin que esto implique el reconocimiento de la procedencia de la demanda, sino, tan sólo, la necesidad de que se siga tramitando el juicio, para que, con pleno conocimiento de causa, y perfecta comprobación de los hechos, se dicte la resolución respectiva.
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Registro digital (IUS): 811337
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 740
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Compañía Constructora Richarsond, S. A. 28 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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