FISCALES

Artículo IUS 811337. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

Si al revisar un auto de improcedencia, por extemporaneidad, aparece que es dudoso que haya transcurrido el término para la interposición del amparo, se impone la revocación del auto recurrido, sin que esto implique el reconocimiento de la procedencia de la demanda, sino, tan sólo, la necesidad de que se siga tramitando el juicio, para que, con pleno conocimiento de causa, y perfecta comprobación de los hechos, se dicte la resolución respectiva.

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Registro digital (IUS): 811337

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 740

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Compañía Constructora Richarsond, S. A. 28 de octubre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811337 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811337 de la J. Fiscales SCJN?

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