Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Procede revocar la admisión de la que es notoriamente insuficiente para llenar los fines que persigue, máxime, cuando el quejoso en el amparo, se obliga a mantener integra la materia de éste, mientras tanto se falla en definitiva.
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Registro digital (IUS): 811341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 868
Queja en materia civil. Compañía Minera de Naica, S. A. 4 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVIII. J/9 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DESESTIMA O DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 55/2003).
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Art. IUS 811342. CONTRAFIANZA.
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