FISCALES

Artículo IUS 811342. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Amparo, relativas a ella, deben interponerse en el sentido de que, otorgada que sea la contrafianza, deja de existir el impedimento que hubo para la ejecución del acto reclamado, con motivo de la suspensión concedida en el amparo; pero de ninguna manera significa que tal disposición ordene precisamente la ejecución del acto, cualesquiera que sean las circunstancias que puedan concurrir, pues puede haber algunas de índole especial que impidan dicha ejecución; y el remedio contra tales obstáculos legales, no es la queja, sino cualquiera otro de los que la ley concede.

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Registro digital (IUS): 811342

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 471

Precedentes

Queja en materia civil. Catón de Troyo María Lilia. 6 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811342 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811342 de la J. Fiscales SCJN?

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