Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Amparo, relativas a ella, deben interponerse en el sentido de que, otorgada que sea la contrafianza, deja de existir el impedimento que hubo para la ejecución del acto reclamado, con motivo de la suspensión concedida en el amparo; pero de ninguna manera significa que tal disposición ordene precisamente la ejecución del acto, cualesquiera que sean las circunstancias que puedan concurrir, pues puede haber algunas de índole especial que impidan dicha ejecución; y el remedio contra tales obstáculos legales, no es la queja, sino cualquiera otro de los que la ley concede.
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Registro digital (IUS): 811342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 471
Queja en materia civil. Catón de Troyo María Lilia. 6 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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