Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es jurisprudencia establecida, que la calificación de las fianzas que deben otorgarse en los juicios de amparo, quedan sujetas a las disposiciones que rigen en la Entidad Federativa en cuya jurisdicción se sigue el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 811344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 474
Queja en materia civil. Martínez Emiliano. 7 de septiembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)3o. J/2 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
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