Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando es de servicio público la comparecencia de los particulares ante la autoridad que los cita, para la práctica de alguna diligencia, con el carácter de testigos, acusados, o peritos, si no se expresa el motivo de la citación, ni el objeto para el cual se les emplazó, aquélla no se ajusta a la ley, y procede la suspensión contra ella.
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Registro digital (IUS): 811345
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 887
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Brown Nicolás. 6 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio. y Enrique Moreno, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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