Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley de amparo sólo los autoriza para recibir la demanda del juicio de garantías y resolver sobre la suspensión, en los casos que la misma ley especifica y, por tanto, carecen de facultades para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda.
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Registro digital (IUS): 811349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 505
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Partido Radical Tabasqueño. 5 de octubre de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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