FISCALES

Artículo IUS 811349. JUECES DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

JUECES DEL FUERO COMUN.

La ley de amparo sólo los autoriza para recibir la demanda del juicio de garantías y resolver sobre la suspensión, en los casos que la misma ley especifica y, por tanto, carecen de facultades para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda.

---

Registro digital (IUS): 811349

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 505

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Partido Radical Tabasqueño. 5 de octubre de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811349 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811349 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 811349 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 811349 FISCALES desde tu celular