Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es el Juez de Distrito a quien corresponde calificar la buena o mala interposición de ese recurso, en los casos que la ley lo admite, sino a la Corte; e interpuesto tal recurso, el Juez debe elevar, desde luego, el incidente, a la superioridad.
---
Registro digital (IUS): 811351
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 903
Queja en amparo civil. Morales Gregorio. 11 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811349. JUECES DEL FUERO COMUN.
Siguiente
Art. IUS 811352. FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo