Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Del amparo que se enderece contra la sentencia que tenga ese carácter, toca conocer en única instancia a la Suprema Corte, pudiendo conocer los Jueces de Distrito, sólo de lo relativo al incidente de suspensión.
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Registro digital (IUS): 811360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 942
Amparo mixto en revisión. Ruiz Jesús. 19 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Gustavo A. Vicencio. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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