Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe considerarse así, en el juicio de amparo, a aquél que pueda ser afectado en sus intereses, por la resolución que en dicho juicio se dicte.
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Registro digital (IUS): 811356
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 934
Queja en amparo civil. López Jiménez Juan. 18 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, y Benito Flores, José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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