Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La de que habla la fracción III del artículo 43 de la Ley de Amparo, consiste precisamente en que sean unos mismos los actos reclamados en dos diversos juicios, es decir, en aquel en que se haya pronunciado una ejecutoria y en el nuevo acerca de cuya procedencia haya de resolverse; por tanto, no puede alegarse que exista esa improcedencia, si los actos reclamados en dos juicios distintos, difieren sustancialmente, por más que sean los mismos quejosos y las autoridades.
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Registro digital (IUS): 811376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 534
Amparo administrativo en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de octubre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer en cuanto al primer punto; en cuanto al segundo mayoría de seis votos. Disidentes: Ignacio Noris, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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