Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, establece sin excepción, que la suspensión concedida en un juicio de garantías, quedará sin efecto, si el tercero perjudicado da fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 811378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 584
Queja en amparo civil. Galindo Hermila. 31 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811381. MINISTERIO PUBLICO.
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