FISCALES

Artículo IUS 811381. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

El Ministerio Público como parte en los juicios civiles o penales en que interviene, no tiene el carácter de autoridad, puesto que ni dicta, ni ejecuta ni trata de ejecutar resolución alguna.

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Registro digital (IUS): 811381

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 660

Precedentes

Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811381 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811381 de la J. Fiscales SCJN?

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