Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no es aclarada en los términos que la ley previene, debe ser desechada por improcedente.
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Registro digital (IUS): 811386
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 697
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Gómez Eugenio. 28 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Arias y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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