Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe concederse, en la segunda instancia, relativo a ejecución de sentencias extranjeras, aplicándose las reglas generales sobre prueba, porque la ley procesal no señala su duración para dicha instancia.
---
Registro digital (IUS): 811394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 555
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. "P. Pastenne y Compañía Inc." 29 de octubre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXXI/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PASOS A SEGUIR CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Siguiente
Art. IUS 811396. ACTOS CONSENTIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo