Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se reputan así las resoluciones judiciales, contra las que no se promueve amparo dentro del término legal.
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Registro digital (IUS): 811396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 620
Amparo civil directo ante la Suprema Corte. Elizondo Cesáreo. 2 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Excusa: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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