Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad de admitir o no, una revisión, corresponde a la Suprema Corte y no a los Jueces de Distrito.
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Registro digital (IUS): 811425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 811
Queja en amparo administrativo. Salas Alfredo y coagraviados. 21 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811423. AUTORIDAD RESPONSABLE.
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