Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando hubiere duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del amparo, debe admitirse y tramitarse la demanda respectiva.
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Registro digital (IUS): 811426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 817
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ferrara Vicente y coagraviada. 22 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, José María Mena y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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