FISCALES

Artículo IUS 811433. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO.

Es procedente en los casos a que se refiere la tesis anterior, cuando se dicta en el proceso una resolución judicial, que importa la declaración de no estar comprobado el cuerpo del delito, y que no se limita a decidir sobre la acción pública, sino que se extiende, también, al incidente de responsabilidad civil.

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Registro digital (IUS): 811433

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Cuervo José. 6 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique M. de los Ríos no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811433 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811433 de la J. Fiscales SCJN?

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