Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es procedente en los casos a que se refiere la tesis anterior, cuando se dicta en el proceso una resolución judicial, que importa la declaración de no estar comprobado el cuerpo del delito, y que no se limita a decidir sobre la acción pública, sino que se extiende, también, al incidente de responsabilidad civil.
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Registro digital (IUS): 811433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Cuervo José. 6 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique M. de los Ríos no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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