Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no establece expresamente cuál es el medio de impugnación que procede contra el auto que desecha por extemporánea la denuncia de repetición del acto reclamado, debe considerarse como una cuestión análoga y compatible a la prevista en el artículo 201, fracción III, de la citada ley, que señala que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declara sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, puesto que tienen los mismos efectos y consecuencias; es decir, que no exista carga alguna, ni responsabilidad penal para las autoridades responsables por haber incurrido en repetición del acto reclamado. Sin que obste a lo anterior que el artículo 97, fracción I, inciso e), del mismo ordenamiento legal, determine que en amparo indirecto procede el recurso de queja contra resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pues este medio de impugnación resulta incompatible con el sistema de cumplimiento y ejecución de sentencias previsto en el título tercero de la mencionada ley.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009901
Clave: III.4o.T.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
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Inconformidad 29/2014. Iliana Solórzano Díaz. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Ubaldo García Armas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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