Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No importa violación de garantías, el hecho de usar de la facultad económica coactiva para hacer efectiva un fianza otorgada por un particular a favor de un procesado, pues se trata de un ingreso al erario y el caso se apoya en las mismas razones que autorizan el uso de esa facultad para el cobro de impuestos.
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Registro digital (IUS): 811434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 960
Amparo administrativo en revisión. Barros Felipe N. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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