Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Están facultados para instruir por sí, procedimiento sumario, exigiendo, cuando lo estimen oportuno, declaraciones, libros o documentos, cuando por consignación de las autoridades o empleados, o por cualquier otro medio que la ley señale, tengan conocimiento de alguna infracción a la Ley del Timbre, y tales procedimientos no pueden estimarse como violatorios de garantías.
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Registro digital (IUS): 811430
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 890
Amparo administrativo en revisión. Rangel Estaban. 4 de mayo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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