Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley que creó la facultad económico coactiva no es anticonstitucional. Las disposiciones legales que sustentan su constitucionalidad son las fracciones VII y XXXI del artículo 73 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 811432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 960
Amparo administrativo en revisión. Barros Felipe N. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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