Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el ejercicio de los actos que tiendan a dar a los pueblos la tenencia material del fundo legal, no debe haber perturbación alguna, a fin de que esos pueblos puedan existir.
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Registro digital (IUS): 811491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 272
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Feliciano. 31 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXVI/2015 (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 192 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRÁ VALERSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL.
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