Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No se infringe el precepto que la prohibe, cuando, al estar en conflicto el interés general con el de los particulares, se concede predominio al primero, por no existir derecho que oponerle.
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Registro digital (IUS): 811492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 857
Amparo administrativo en revisión. Arroitia Aureliano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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