Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es facultad discrecional de los Jueces de Distrito, decretar la suspensión que se pida contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, previo depósito de la cantidad cobrada, en la misma oficina recaudadora.
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Registro digital (IUS): 811493
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 277
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Díaz Simón y González Gilberto. 31 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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