Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El derecho que concede la Ley de 6 de Enero de 1915 para que los que se crean perjudicados con las resoluciones que dicte el Ejecutivo, sobre dotación o restitución de tierras, puedan ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, dentro del plazo que la misma ley fija, es razón bastante para que los dueños de tierras no puedan alegar que se les despoja sin haber sido oídos.
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Registro digital (IUS): 811508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 815
Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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