FISCALES

Artículo IUS 811508. DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.

El derecho que concede la Ley de 6 de Enero de 1915 para que los que se crean perjudicados con las resoluciones que dicte el Ejecutivo, sobre dotación o restitución de tierras, puedan ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, dentro del plazo que la misma ley fija, es razón bastante para que los dueños de tierras no puedan alegar que se les despoja sin haber sido oídos.

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Registro digital (IUS): 811508

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 815

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811508 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811508 de la J. Fiscales SCJN?

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