Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su comprobación no debe ser obstruida por los Jueces con exigencias imposibles de satisfacer, sino que es racional y equitativo ayudar a ella y decretar las diligencias que con ese fin se soliciten.
---
Registro digital (IUS): 811513
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 947
Amparo administrativo en revisión. Banco Peninsular Mexicano, S. A. 29 de diciembre de 1917. Mayoría de cinco votos. Disidentes: José María Truchuelo, Enrique Colunga, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.A.91 A (10a.). CRÉDITOS DETERMINADOS CONFORME AL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN LA HIPÓTESIS DE CONOCERSE DE MANERA FEHACIENTE LA CANTIDAD A LA QUE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA CORRESPONDIENTE, LA COMPETENCIA MATERIAL RECAE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN PRO HOMINE.
Siguiente
Art. IUS 811514. PERSONALIDAD DEL DEMANDANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo