Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Suspender su expulsión, equivale a consentir los daños que, con su permanencia, puedan causar, y a dificultar y estorbar el cumplimiento de la ley, supuesto que ella autoriza una expulsión inmediata y sin necesidad de juicio.
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Registro digital (IUS): 811539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 417
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión definitiva. Alonso Manuel y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811538. SUSPENSION.
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