Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al decretarla, debe precisarse con toda claridad el acto que se mande suspender.
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Registro digital (IUS): 811548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 713
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. López Negrete Laureano. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos, respecto de la primera proposición del fallo, y unanimidad de once votos, respecto de la segunda proposición. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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