FISCALES

Artículo IUS 811547. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

No es susceptible de ella el acto negativo, que consiste en la omisión de notificaciones personales, porque produciría el efecto de mandar hacer esas notificaciones, y tal efecto solamente puede producirlo la sentencia definitiva del amparo.

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Registro digital (IUS): 811547

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 713

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. López Negrete Laureano. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos, respecto de la primera proposición del fallo, y unanimidad de once votos, respecto de la segunda proposición. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811547 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811547 de la J. Fiscales SCJN?

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