Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No lo sufre el dueño de una concesión para deslindar terrenos baldíos, huecos y demasías, con la declaración de caducidad de esa prerrogativa, porque puede resarcirse, pecuniariamente, de los daños que se le puedan causar.
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Registro digital (IUS): 811545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 696
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Valenzuela Policarpo. 2 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.53 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO.
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Art. IUS 811547. SUSPENSION.
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