Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe concederse, en materia civil, si ha sido pedida por el agraviado, ofreciendo fianza, por los daños que de aquella pudiera seguirse al tercero perjudicado, si no hay dato que haga presumir que se causen perjuicios o daños a la sociedad o al Estado.
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Registro digital (IUS): 811570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 556
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Vázquez Santiago. 16 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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