Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede tenerse como tal, un decreto expedido con mucha anterioridad a la vigencia del actual Código Político; y, consiguientemente, la aplicación de él constituye una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 811573
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 570
Amparo administrativo en revisión. Rivera Enrique A. 18 de febrero de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Manuel E. Cruz y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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