Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su institución tiene por objeto vigilar la exacta aplicación de la leyes, no modificarlas ni derogarlas, y remediar las violaciones de ellas.
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Registro digital (IUS): 811585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 821
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Estrada Antonio E. 14 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811583. INTERVENCION EXTRAORDINARIA DE LA SUPREMA CORTE.
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Art. 2a. XCIII/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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