FISCALES

Artículo 2a. XCIII/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto legal, que sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, entre otros agentes económicos, a las agrupaciones de profesionistas, no transgrede el artículo 28, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en atención a la evolución histórica del mencionado precepto constitucional y a la transformación que ha sufrido la economía mexicana, las que permiten establecer que los vocablos "monopolios" y "prácticas monopólicas", contenidos en el primer párrafo del precepto constitucional indicado que se proscriben, deben interpretarse en un sentido amplio, atendiendo a la realidad económica actual y referida no sólo a los actos realizados por los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que afecten la libre competencia y pongan en situación de desventaja al consumidor, al público en general o a una clase social, sino también a la actividad económica de otras personas o entidades que, en un momento dado, especulan con los artículos de consumo necesario, con el objeto de provocar el alza de sus precios, persiguiendo un lucro excesivo.

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Registro digital (IUS): 2010020

Clave: 2a. XCIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 687

Precedentes

Amparo en revisión 232/2013. Asociación de Anestesiólogos de Jalisco, Colegio Médico, Capítulo Puerto Vallarta, A.C. y otros. 30 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.Amparo en revisión 628/2014. Francisco Javier Martínez Pelayo. 28 de enero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 840/2014. Miguel Díaz Pérez y otros. 25 de febrero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 580/2015. David Heberto Montes García y otro. 2 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XCIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XCIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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