Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El decreto de 7 de julio de 1917 se expidió con el propósito de establecer uno nuevo, en todo el país, en consonancia con los preceptos de la Constitución de 1917, y suspender sus efectos sería estorbar la acción del poder público y la del Estado, en un punto de grave trascendencia social, privando a la comunidad de los beneficios que se le procuran por medio de esa ley.
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Registro digital (IUS): 811588
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 609
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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