FISCALES

Artículo IUS 811588. SISTEMA BANCARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SISTEMA BANCARIO.

El decreto de 7 de julio de 1917 se expidió con el propósito de establecer uno nuevo, en todo el país, en consonancia con los preceptos de la Constitución de 1917, y suspender sus efectos sería estorbar la acción del poder público y la del Estado, en un punto de grave trascendencia social, privando a la comunidad de los beneficios que se le procuran por medio de esa ley.

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Registro digital (IUS): 811588

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 609

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811588 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811588 de la J. Fiscales SCJN?

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