Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por causa de improcedencia, debe decretarse en el juicio de amparo, cuando éste se enderece contra actos que la ley reputa consentidos, o contra los que se ejecutaron durante el periodo preconstitucional.
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Registro digital (IUS): 811589
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 835
Amparo administrativo en revisión. Domínguez Peón José. 15 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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