Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La única admisible en procedimientos judiciales, consiste en proseguir los juicios, con arreglo a una ley anterior, mediante los procedimientos señalados por la nueva. Esa retroactividad concierne sólo a la parte de pura formalidad, relativa a ejercicio y conservación de los derechos, pero deja intocable el fondo de éstos, que, cuando han sido adquiridos a virtud de actos procesales completos y terminados ya, deben ser inviolables.
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Registro digital (IUS): 811611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 654
Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto del cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811609. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
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