FISCALES

Artículo IUS 811611. RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

La única admisible en procedimientos judiciales, consiste en proseguir los juicios, con arreglo a una ley anterior, mediante los procedimientos señalados por la nueva. Esa retroactividad concierne sólo a la parte de pura formalidad, relativa a ejercicio y conservación de los derechos, pero deja intocable el fondo de éstos, que, cuando han sido adquiridos a virtud de actos procesales completos y terminados ya, deben ser inviolables.

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Registro digital (IUS): 811611

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 654

Precedentes

Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto del cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811611 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811611 de la J. Fiscales SCJN?

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