Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Permanece firme y debe ser obedecido y cumplimentado, desde luego, mientras no se pronuncie sentencia definitiva, en el juicio de amparo relativo, a menos que, durante el curso de éste, sea revocado por causa superveniente.
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Registro digital (IUS): 811633
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1080
Queja en amparo civil. Pinillos de Rangel María. 4 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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