Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Hecha la petición que lo inicia, su secuela debe ser de oficio, por mandato expreso de la ley, lo cual es conforme con su naturaleza, puesto que en él coexiste el interés público y el privado, ya que se trata de garantías individuales, cuya guarda y observancia interesan y preocupan a la sociedad.
---
Registro digital (IUS): 811657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1164
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.P.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL NUMERAL 97, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO.
Siguiente
Art. IUS 811665. IMPUESTO ARBITRARIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo