Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión en el amparo que contra ellos se pida, puede concederse, previo depósito de la cantidad que se cobre, en la oficina exactora.
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Registro digital (IUS): 811682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1370
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "E. y A. Noriega". 9 de mayo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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