Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Deben sustanciarse y decidirse a la mayor brevedad posible, aunque las partes no promuevan, bastando, para el efecto, la presentación de la demanda respectiva.
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Registro digital (IUS): 811684
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1252
Queja en amparo administrativo. López Ricardo C. y Benavides León. 25 de abril de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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